Argentina define cómo deberán abastecerse las nuevas grandes demandas eléctricas

La Resolución 264/2026 establece nuevas condiciones para las Demandas Extratendenciales (XDEM) y refuerza el rol de la contratación de energía, la potencia firme y la planificación del abastecimiento dentro del Mercado Eléctrico Mayorista.

El crecimiento de proyectos intensivos en consumo eléctrico empieza a plantear nuevos desafíos para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Centros de datos, infraestructura asociada a inteligencia artificial, minería, plantas de GNL, producción de hidrógeno y grandes desarrollos industriales pueden incorporar demandas de una magnitud muy superior a la habitual, con impacto directo sobre la generación disponible, la reserva de potencia y la capacidad de transporte del sistema.

En este contexto, la Secretaría de Energía publicó la Resolución 264/2026, que reglamenta el régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM) y establece condiciones específicas para su incorporación al MEM. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 25 de septiembre de 2026 y modifica el esquema establecido por la Resolución 400/2025.

 

¿Qué son las Demandas Extratendenciales?

La regulación considera XDEM a toda nueva demanda, o ampliación de una existente, cuyo incremento sea igual o superior al 0,5% de la demanda media del MEM, calculada sobre los doce meses anteriores.

Estas demandas pasan a conformar una subcategoría dentro de los Grandes Usuarios Mayores (GUMA) y se dividen en dos grupos:

XDEM-DATOS, para centros de datos, procesamiento intensivo y aplicaciones vinculadas con inteligencia artificial.

XDEM-PRODUCCIÓN, para actividades como industrias, minería, GNL, hidrógeno y otros procesos productivos intensivos en energía eléctrica.

Según la referencia difundida al momento de la publicación de la norma, el umbral del 0,5% representa actualmente aproximadamente 80 MW, aunque ese valor irá variando junto con la demanda del sistema.

 

Energía y potencia: dos requisitos centrales

Uno de los puntos principales del nuevo régimen es que estas grandes demandas deberán ingresar al sistema acompañadas por nueva capacidad de abastecimiento.

Cada GUMA-XDEM deberá acreditar mensualmente contratos provenientes de Nueva Oferta Elegible XDEM equivalentes, como mínimo, al 80% de la energía efectivamente consumida. Esa oferta podrá provenir de generación renovable, térmica, hidroeléctrica, nuclear u otras tecnologías reconocidas por la Secretaría de Energía.

A esto se suma una exigencia específica de potencia firme.

Las XDEM vinculadas a procesos productivos deberán contar con cobertura equivalente al 100% de su requerimiento máximo de potencia, mientras que para las XDEM-DATOS el nivel mínimo asciende al 115%.

Esto no implica necesariamente que cada nuevo proyecto deba construir su propia central eléctrica. La regulación permite estructurar ese abastecimiento mediante contratos con nueva oferta elegible y también contempla alternativas como la autogeneración.

La Resolución introduce además el Plan Especial de Abastecimiento (PEA). Cada XDEM deberá presentar una planificación para sus primeros cinco años de funcionamiento, incluyendo la evolución prevista de su demanda, los compromisos de contratación, la ubicación de la nueva oferta de energía y potencia, los cronogramas de ejecución y los mecanismos de respaldo.

La incorporación del proyecto también deberá ser evaluada desde el punto de vista de su conexión al sistema y de la capacidad de transporte disponible.

 

Mayor protagonismo para los contratos de energía y potencia

La nueva regulación también refuerza el papel de los mercados contractuales dentro del MEM, en línea con los nuevos lineamientos del Mercado Eléctrico Mayorista establecidos a partir de la Resolución 400/2025.

La energía contratada para cumplir con las obligaciones del régimen será registrada dentro del Mercado a Término de Energía (MATE), mientras que la potencia firme será administrada mediante el Mercado a Término de Potencia (MATP), ambos bajo la administración de CAMMESA.

La exposición al Mercado Spot seguirá existiendo para los desvíos, aunque la propia norma busca limitarla. De hecho, establece cargos adicionales cuando no se alcanzan los niveles mínimos de cobertura contractual y prevé condiciones más exigentes ante déficits de potencia.

La contractualización pasa así a formar parte estructural del esquema de ingreso de estas nuevas demandas.

 

Una señal sobre la evolución del MEM

La Resolución 264/2026 tiene un alcance específico y no implica que todos los Grandes Usuarios del mercado deban cumplir con las exigencias establecidas para las XDEM.

Sin embargo, su diseño deja una señal relevante sobre la evolución del mercado eléctrico argentino.

La planificación del abastecimiento comienza a integrar de manera cada vez más clara cuatro variables: energía contratada, potencia firme, capacidad de transporte y planificación de largo plazo.

La discusión ya no pasa solamente por cuánta energía necesita un proyecto, sino también por cómo se la contrata, qué respaldo tiene y qué infraestructura resulta necesaria para garantizar su abastecimiento.

Para los Grandes Usuarios, incluso aquellos que no se encuentren comprendidos dentro del régimen XDEM, seguir esta evolución resulta relevante para anticipar cambios en la estructura del MEM y evaluar con mayor profundidad su estrategia energética.

 

Desde Alpes Energy seguimos de cerca la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista, acompañando a empresas en el análisis, planificación y contratación de energía y potencia de acuerdo con las nuevas condiciones del mercado. Contactanos a comercial@alpesenergy.com o al +54 9 11 3126-0140

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